Sancionar a Alonso Delgado Ruíz,identificado con DNI Nº 03654522, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Luis AlbertoOrdinola Castillo,identificado con DNI Nº 03695670, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Santos Cardoza Rodríguez, identificado con DNI Nº 03626078, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Luciano Castillo Huertas, identificado con DNI Nº 03628502, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Wilson Ornar Ordinola Espinoza, identificado con DNI Nº 43338125, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal
Sancionar a Esteban Silva Silva, identificado con DNI Nº 03645019, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a José Félix Mechato Sernaqué, identificado con DNI N° 03615141, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juan Edilberto Vilela Farfán, identificado con DNI Nº 41086944, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Germán Santos Yarango Ruíz, identificado con DNI Nº 28113964, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,