SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con RUC N° 20147706155, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas en fuentes naturales de agua en el margen derecho del rio Las Trancas consistente en trabajos de enrocado realizados con maquinaria excavadora y tractor oruga, en los tramos comprendidos de inicio: UTM (WGS84) 0518 932 mE – 8 343 916 mN hasta las coordenadas final: UTM (WGS84) 518 328 mE – 8 343 944 mN y desde las coordenadas UTM inicio: (WGS84) 518 105 mE – 8 344 006 mN hasta las coordenadas final: UTM (WGS84) 517 465 mE – 8 343 980 mN, sector Santa Luisa, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, ello sin contar con Autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 “la ejecución de obra hidráulica sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.