Sancionar a MARCIA CAMPANA MOSQUEIRA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 31006389, con una multa de UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, vigente a la fecha de cancelación, por haber construido un muro de bloquetas en el camino de vigilancia, margen izquierdo del Canal de Derivación Lucmos, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, región Apurímac; y a OSCAR CAMPANA NIEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23814409, con una multa de UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, vigentes a la fecha de cancelación, por haber construido en el camino de vigilancia, margen derecha del Canal de Derivación Lucmos, ubicado en el distrito de Curahuasi , provincia de Abancay, región Apurímac, una vivienda de material noble; infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 120º de la Ley N º 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal o. del artículo 277º de su reglamento, como obstrucción de los correspondientes bienes asociados al agua.