Rectificar, el error material advertido en el artículo 1 º de la Resolución Di rectoral Nº 653- 2016-ANA-AAA JZ-V, específicamente en el cuadro de detalle debiendo quedar redactado
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N°225-MA-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA,
Modificar el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 249-M.A.-INRENA/IRH- ATDR-ZAÑA en lo que corresponde al área bajo riego y volumen del predio con código catastral N° 30559 debiendo quedar de la siguiente manera:
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Requejo Colunche José Demetrio para el predio denominado "Laguna Chica" sin código catastral, con área bajo riego de 1,50 ha.;
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Esquen Condemarin Eluterio para el predio denominado "San Isidro" con código catastral 19912 con área bajo riego de 1,71 ha.;
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Cabrejos Viuda de Quiñones Luzmila para el predio denominado "Tiro al Blanco" sin código catastral con área bajo riego de 1,50 ha.;
Sancionar a Sánchez García Gladys, identificada con DNI Nº 02745819, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre sobre extinción y otorgamiento de licencia de agua superficial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento.
Sancionar a Zapata de López Maria Teresa, identificada con DNI Nº 03587568, por infringir el numeral 1} del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Atoche Villegas Eresmil, identificado con DNI Nº 03625113, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,