SANCIONAR a la COMUNIDAD CAMPESINA DE PATAYPAMPA, del distrito Pataypampa, provincia de Grau, departamento de Apurimac, con una multa de CERO PUNTO UNO (0.1) UIT- Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su cancelación, por haber ejecutado una obra de infraestructura hidráulica sin Autorización de la Autoridad Nacional de Agua, consistente en la instalación de tubería PVC de 2 pulgadas , en una longitud aproximada de 1 km. , para captar las aguas del manantial Ccaccauno y/o Chacarumi, conducta tipificada por el numeral 3) del artículo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "b" del artículo 277º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG .