Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Suclupe Valdera, Santos e lnoñán lnoñan, Rosa.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Peña de Burga Luz Marina y Burga Silva Segundo Germán.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Bonilla Rioja Segundo Ynocente y Saavedra de Bonilla Oiga Vilma, para el predio con código catastral Nº 68040, proveniente del rio Chancay Lambayeque.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Fausto Valdera Suclupe, para el predio con código catastral N° 111702, proveniente del río Chancay Lambayeque.
Declarar el archívamiento definitivo del expediente administrativo sobre procedimiento de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial iniciado a solicitud de Valdera de Sánchez Flor De Maria, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Damián Suclupe Abelardo y Tuñoque de Damián Julia, para el predio con código catastral N º 111940, proveniente del río Chancay Lambayeque.
Modificar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola , otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1035-2013-ANA-AAA.JZ-V, de fecha 22 de octubre del 2013.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Castillo Acosta Vania Danessi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo, sobre extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua, en consecuencia se debe proceder a su archivo definitivo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo, sobre extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua, en consecuencia se debe proceder a su archivo definitivo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.