Modificar el Artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 220-2011-ANA-ALA-ILAVE, en su integridad, quedando establecido de la siguiente manera: Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios (Pecuario), a favor de los usuarios de los Sectores Salluyo y Huaycuyo, de la Comunidad Campesina de Jakehuaytahui del Distrito de Pomata, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, con aguas provenientes del manantial “Campanani Pulpera Jakehuaytahui” por un caudal de hasta 1.70 l/s, equivalente a un volumen anual de 53611 m³, con distribución para el sector Salluyo de cuatro días y tres noches a partir del lunes 5:00 a.m., hasta el jueves 5:00 p.m; y para el sector Huaycuyo es de tres días y cuatro noches a partir del jueves 5:00 pm, hasta el lunes 5:00 am, Declarar la extinción de la licencia de Uso de Agua Superficial, para uso productivo con fines pecuarios, contenido en el artículo 4° de la Resolución N° 0220-2011-ANA-ALA-ILAVE, que fuera otorgado a favor de los usuarios del sector Salluyo, proveniente del manantial “Pulpera Jakehuaytahui”, con un caudal de 1.20 litros por segundo, equivalente a un volumen anual máximo de hasta 37 843.20 m³ para abrevadero de ganado, ubicado en el sector Salluyo, de la comunidad campesina de Jakehuaytahui, del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento Puno, en atención a la petición expresa del titular del derecho, en mérito de lo establecido en el numeral 01, del artículo 70° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos