RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar el bloque de riego denominado Comité de Regantes Chontay, para efectos del otorgamiento de la Licencia de Uso Agrícola.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar al Comité de Regantes Chontay, Licencia de Uso Agrícola en vía de regularización de las aguas provenientes del manantial Chuspihuaycco y de la quebrada y/o riachuelo Chillincuy, ubicado en la comprensión de la comunidad campesina de Cotarma, del distrito de Pichirhua, provincia Abancay. Departamento y región de Apurímac, por un caudal acumulado de diez y nueve punto novecientos diez y seis litros por segundo (19.916 lps) equivalente a una masa anual de ciento cuarenta y cinco metros cúbicos (154,744.445 m3), para el periodo junio a noviembre, siendo la información técnica la siguiente.