RECONOCER AL COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA DEL CANAL SANCHEZ - VALENCIA, DE ACUERDO A LA LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Y SU REGLAMENTO, LEY Nº 30157.
Sancionar a Pedro Reyes Floreano, identificado con DNI N° 03478310, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Neptalí Atoche Zapata, identificado con DNI N° 03615966, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Santos María Yovera Vda de Ordoñez, identificado con DNI N° 03628035, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Miguel Gerardo Cueva Alva, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a AGROVISION PERU S.A.C con RUC Nº 20554556192, la ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación de pozo exploratorio, a ejecutarse dentro del Lote C5, ubicado en el sector La Poligonal del Proyecto de Irrigación Olmos, jurisdicción del distrito de Olmos.
Aprueba en vía de regularización el valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor, para uso energético que abonará SN POWER PERU S.A., correspondiente al año 2011, equivalente al 9% del valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor aprobado para el año 2011.'
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución