Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Periche Ruiz Antonio y Eche Antón Maria del Pilar.
Autorizar, a la Municipalidad Provincial de Zarumilla, la Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de agua subterránea sin perforación de pozo, para el Proyecto "Instalación del Servicio de Agua de Riego para los sectores de: Los Moranes, Quebrada El Padre 1 y 11, Buena Esperanza 1 y 11, Tres Animas, Los Castillos 1, Turumilla 1 y 11, El Potrero 1 y 11, El Santa, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.
Declarar improcedente la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, Improcedente la solicitud presentada por Juan José Chuquihuanga Zeta,por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Antolín Lorenzo López, identificado con DNI Nº 17570950 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del
Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Sánchez Monja Josefa, identificado con DNI Nº 80350481 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del
Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador, iniciado a la Asociación Agrícola Señor de los Milagros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Augusto Hernández Mío, identificado con DNI Nº 17580487 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del
Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.