CUT: 269847-2024.
IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales
SUMILLA: El cauce y la faja marginal de una fuente de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada por la Autoridad Nacional del Agua con un cerco de calaminas, constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 4.99 UIT - Grave.