CUT: 65124-2024.
IMPUGNANTE: Engie Energía Perú S.A.
ÓRGANO: AAA Ucayali.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.
SUMILLA: No se configura la infracción de contaminación por sólidos suspendidos cuando este parámetro no se encuentra regulado en la Categoría 3 de los ECAs Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal c) del artículo 277º de su Reglamento; Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, que aprobó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua.
SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.