R.TNRCH. Nº 0561-2025-ANA
Resumen
CUT: 231929-2022.
IMPUGNANTE: Pedro Mamani Escobar.
ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.
MARCO NORMATIVO: Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.
Marco normativo
Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.