SANCIONAR al señor Waldo Richard Mitma Prado, identificado con DNI N° 46125733, con una MULTA administrativa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar el cauce de la quebrada Sallasalla, ubicada en sector Sallasalla, distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, mediante un vehículo de carga (volquete), realizando actividades de extracción de mineral no metálico; hechos que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.