DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Autorización para el Uso Temporal Temporal de la ribera (restinga) del río Urubamba, en el sector Se~alí, distrito Raymondi, provincia Atalaya, departamento Ucayali, presentada por Máximo Claudio Chávez, al no cumplir su solicitud con los aspectos técnicos sustentatorios, que garanticen la temporalidad de los cultivos planteados, establecidos en el Art. 14º de la R.J.N°300-2011-ANA - "Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales"; y que guarden armonía con el marco legal, garantizando el objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonia, establecido en el Art. 116º de la Ley N"29338 - Ley de Recursos Hidricos, conforme se ha desarrollado en la parte considerativa.