Establecer la responsabilidad de José Antonio Postigo Bejarano e imponerle sanción de multa de 2.14 UITs (Dos punto catorce Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral numeral 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, constituye infracción en materia de agua tipificado en la presente Ley. “La Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, concordado con el literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley aprobado por el D.S. Nº 001-2010-AG; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como leves. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.