IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, una multa de CINCO (05) UITUnidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por haber ejecutado obras en los bienes naturales asociados al agua - construcción de un Puente en el río Patacancha, denominado Quillabamba y la construcción de la Vía Circunvalación Maskabamba Rumira, sin la debida autorización de ejecución de obras emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "b' del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución; la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince dias, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA· MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la ALA Cusca, dentro del tercer día de efectuado el mismo