SANCIONAR a la Comunidad Organizada del Caserío Ronquillo, con una multa equivalente a 2.10 UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se realice el pago, por realizar el uso de las aguas termales del sector Ronquillo, sin el derecho de uso correspondiente, infringiendo el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos