Declarar improcedente la rectificación de la Resolución Directoral N° 231-2015-ANA-AAA X MANTARO de 24 de marzo de 2015, solicitada por la Municipalidad Distrital de Vinchos, no existe error en su emisión; en la acreditación otorgada la quebrada Chojehuaray, ha sido incluida juntamente con la quebrada Ustuna, por un volumen anual de 6.091 hm3 que satisface la demanda de agua en el proyecto, así mismo no procede incluirla como parte del embalse o afianzamiento hídrico, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.