R.D. N° 0202-2017-ANA/AAA XII.UV
Resumen
IMPONER sanción a la EPS SEDACUSCO S.A, una multa equivalente a TRES COMA CERO (3,00) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditada por efectuar vertimiento de agua residual domestica hacia el río Choquechaca, tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo