R.D. N° 0318-2017-ANA/AAA XII.UV
Resumen
SANCIONAR a la Comunidad Campesina de Checacupe, con una multa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120º numeral 6 "Ocupar o desviar los cauces de agua sin autorización correspondiente" concordado con el artículo 277° del Reglamento de la Ley inciso f "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas" de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.