Rectificar, el error material incurrido en el cuadro de detalle del Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 509-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH.
ARTÌCULO PRIMERO: Requerir al usuario AVEÑADO RIVERA PABLO para que en el plazo excepcional de quince (15) dìas hàbiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015S02635, por el importe ascendente a S/. 47.30 (CUARENTAISIETE CON 30/100 SOLES), correspondiente al uso de agua subterràneo con fines agrarios año fiscal 2015, y volumen ahì descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Naciòn mediante el servicio de recaudaciòn Transacciòn 3710.
Sancionar a María Lucrecia Espinoza Ayasta Vda. de Gamarra, identificado con DNI N° 16554957, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a José Manuel Santisteban Santisteban, identificado con DNI N° 17559349, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar, el error material incurrido en el cuadro de detalle del Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 008-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L.
Sancionar a Osear Javier Reyes Santos, identificado con DNI Nº 45259054, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR a favor de la Municipalidad Distrital de Sancos, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica del estudio de aprovechamiento de recurso hídrico superficial con fines Poblacionales, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalaciones de Redes de Alcantarillado en el Anexo de Chaquipampa, del Distrito de Sancos, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho"
Sancionar a Coveñas Castro Segundo, identificado con DNI N° 02859151, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.