R.TNRCH. Nº 0711-2025-ANA
Resumen
CUT: 197970-2022.
SOLICITANTE: Justiniano Contreras Palomino.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.
SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.
Marco normativo
Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua