SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A., con R.U.C. N° 20163449669, con una MULTA administrativa equivalente a DOCE PUNTO CERO (12.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por descargar agua residual de su laguna de oxidación denominada Alto Larán, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 381,653mE – 8´514,262mN, por donde ingresan las aguas residuales provenientes de las viviendas del distrito, pasando a la laguna secundaria, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84): 381,626mE – 8´514,195mN, para posteriormente ser descargadas a los Canales de Riego L2 Gómez, L3 Solano y L2 Esperanza, ubicados en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, siendo un fin distinto para el cual fueron construidas las señaladas infraestructuras de riego, incurriendo en infracción tipificada en el en el numeral 13). Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o Reglamento, del artículo 120° de la Ley 29388 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal q). Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros, del artículo 277° de su Reglamento, de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.