IMPONER sanción a la Municipalidad Provincial de La Convención, una multa equivalente a CINCO COMA CERO (5,0) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por haber ejecutado modificación de obras hidráulicas (bocatomas en los cauces de los ríos Santiago y Magdalena) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditado y tipificado en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, que prescribe La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; concordado con el literal b) Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualqu ier tipo, permanentes o transitorios, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública; establecido en el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo.