Sancionar, administrativamente a Julián Raymundo Gonzales Obregón, con DNI 15447069, por impedir del uso de agua, mediante una construcción de una pared de adobe construido en el canal L4 Márquez, que discurre al predio conducido por el Leonardo Melgarejo Pari que cuenta con una Constancia Temporal 0003-2024-ANA AAA.CF; y, por obstruir la margen derecha del canal L4 Márquez, al haber construido una pared de adobe a una distancia de 1,25 m, sin respetar lo establecido en la Resolución Administrativa 045/2009-ANA-ALA.BARRANCA, infringiendo el numeral 4) del artículo 120° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, donde se menciona que son infracciones en materia de aguas: Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respectivos titulares o beneficiarios; el literal “o” del artículo 277° de su Reglamento, Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.