Rectificar con efecto retroactivo, el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1276-2016-ANA-AAA.M, de fecha 19 de septiembre de 2016, quinto considerando, artículo segundo y Anexo 01, en el sentido de haberse consignado en forma equivocada el volumen y caudal asignado. DICE: Otorgar a favor del Comité de Usuarios del Canal "Colpa Araqueda", Licencia de uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de regularización, proveniente de la quebrada Colpa y sus afluentes, con un volumen anual de hasta 153 920 m3, equivalente a un caudal de hasta 11,20 lis en beneficio de doscientos treinta (230) usuarios, con un área total bajo riego de 60,00 ha...", DEBE DECIR: Otorgar a favor del Comité de Usuarios "Colpa Araqueda", Licencia de uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de regularización, proveniente de la quebrada "Colpa - Cañaris" y manantiales afluentes, con un volumen anual de hasta 242 003,81 m3,equivalente a un caudal de hasta 22,68 1/s, en beneficio de doscientos treinta (230) usuarios, con un área total bajo riego de 59,54 ha. El punto de captación se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 811 288E - 9 152 478N, a una altitud de 2 582 msnm. La ubicación de las fuentes se precisa en el Cuadro N° 01. El centroide donde se hace uso del agua se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 811 288E - 9 252 478N; políticamente ubicado en el sector La Colpa, caserío Araqueda, distrito Cachachi, provincia Cajabamba, región Cajamarca.