EXTINGUIR el derecho de uso de agua con fines agrarios por parte del Comité de Usuarios Casharumi, sobre dos fuente de agua que son Hiscapampa 3 y Ogotuna 1, quedando libres para los fines para los fines que se crea conveniente; de esta manera el Comité de Usuarios Casharumi se quedará con 10 manantiales que benefiará al mencionado comite, ubicado en el distrito de Amarilis, provincias y region Huánuco, integrado por 35 usuarios, con 7.00 ha. bajo riego. MODIFICAR la Resolución Administrativas N° 011-2016-INRENA-IRH/ATDR-AH, de fecha 17 de enero de 2006, donde se otorgó doce manantiales, quedando de la siguiente manera como se detalla en el siguiente cuadros.