Disponer el archivo, del procedimiento administrativo sancionador iniciado a Enrique Paredes Martínez, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivo definitivo.
Declarar, que carece de objeto pronunciarse respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado al Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, mediante la Notificación N° 118-2016-ANA-AAA-V-JZJALA-J y N° 023-2017-ANA-AAA.V-JZJALA.J, por haberse producido sustracción de la materia.
Encauzar la solicitud del administrado como una rectificación de la Resolución Administrativa Nº 024-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.