R.A. N° 091-2016-ANA-AAA.JZ-ALA.CH
Resumen
ARTÍCULO 1º.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideración presentado por el Comité Electoral, por cuanto el Padrón Electoral ha sido aprobado después que la ONPE lo validó, el Padrón alcanzado al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones; si bien es cierto en este figuran los usuarios votantes, se ha considerado como un padrón de publicación previo al proceso electoral y porque el artículo 2° numeral 2.1. de la Resolución Jefatural N° 276-2016-ANA, incorpora al Padrón Electoral a las personas que reciben el servicio de suministro de uso de agua de las Juntas de Usuarios de manera pública, pacífica y continua, y no considera la palabra hábil