Disponer el archivo, del procedimiento administrativo sancionador iniciado a Enrique Paredes Martínez, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivo definitivo.
Declarar, que carece de objeto pronunciarse respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado al Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, mediante la Notificación N° 118-2016-ANA-AAA-V-JZJALA-J y N° 023-2017-ANA-AAA.V-JZJALA.J, por haberse producido sustracción de la materia.
Encauzar la solicitud del administrado como una rectificación de la Resolución Administrativa Nº 024-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECONOCER al Comité de Usuarios del Canal "Chancay Jucho - Eucalipto Pampa"; representada por su Junta Directiva, comité integrante de la Comisión de Regantes de la Micro Cuenca Umari Tambillo, y de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Huallaga; por las consideraciones expuestas en las parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en los cuadros de ubicación de los puntos de captación y de disponibilidad hídrica para el Proyecto contenidos en el articul 1º de la Resolución Directoral N° 0385-2017-ANA/AAA.XI.PA., de fecha 06 de abril del 2016, en los que se consignó como una de las fuentes de agua a la quebrada Taccata, cuando lo correcto es que se debio consignar quebrada Chito,
RECONOCER al Comité de Usuarios Canal "Niñacocha - Shuyhuayog Magragota" de la Micro Cuenca Umari - Tambillo; representada por su Junta Directiva, comité integrante de la Comisión de Regantes de la Micro Cuenca Umari Tambillo, y de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Huallaga; por las consideraciones expuestas en las parte considerativa de la presente resolución.