R.TNRCH. Nº 0421-2025-ANA
Resumen
CUT: 203880-2024.
IMPUGNANTE: Asociación Agroindustrial de Frutales de Tacna.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.
SUBMATERIA: Revocación.
SUMILLA: La disminución de la población no constituye una causal de extinción de una licencia de uso de agua otorgada con fines industriales y domésticos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La disminución de la población no constituye una causal de extinción de una licencia de uso de agua otorgada con fines industriales y domésticos
Marco normativo
Numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.