REQUERIR al usuario JASS del Centro Poblado de Catalinayocc para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002167.
REQUERIR al usuario JASS del Centro Poblado de Catalinayocc para que en el plazo excepcional de quince (15) dias hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002168.
REQUERIR al usuario JASS de la Localidad de Cuchoquesera para que en el plazo excepcional de quince (15) dlas hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002192.
REQUERIR al usuario JASS de la Comunidada de Paccosan y Churrupampa para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002187.
REQUERIR al usuario JASS de la Comunidad Campesina de Larampuquio para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002175.
REQUERIR al usuario JASS de la Comunidad Campesina de Larampata para que en el plazo excepcional de quince (15) dias hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002174.
REQUERIR al usuario usuario JASS de Agua Potable Espítitu Alto para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015002217.
REQUERIR al usuario Comité Agua Potable Esmeralda para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015001974.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial en: 48 332.16 m3, para el desarrollo del proyecto: "Instalación del Sistema de Agua Potable para el Sector Opagoto y Beneficiarios del Programa Techo Propio de la Urb. El Pino - caserío Pampa Grande"
DECLARAR a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Jocos Huashinga, conformado por los comités que utilizan el agua de los río Jocos y Crisnejas y de las quebradas Carhuayaco, Batan, Chirimoyo, Cumachay, del Sector Hidráulico Menor Condebamba Clase B, ubicado en el distrito Sitacocha, provincia Cajabamba, departamento Cajamarca, adecuada a la Ley N° 30157 y su Reglamento.