IMPONER sanción a la Municipalidad Provincial de Cusca, una multa equivalente a DIEZ COMA CERO (10,0) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua debidamente acreditada, por efectuar vertimientos de agua residual hacia el río Huatanay, tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos H ídricos, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de
quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusca, dentro del tercer día de efectuado el mismo