Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Luís Gabino Severino Suarez, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Encauzar la presente solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua, como una solicitud de regularización de licencia de uso de agua, en el marco del Decreto Supremo N° 007-2015- MINAGRI y la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Encauzar la solicitud del administrado como una modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Junta Administradora de Servicios de Agua y Saneamiento - JASS Granja Porcon, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Cabo Merlin S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR PERMISO de uso de agua superficial, para uso consuntivo y con fines agrícolas provenientes del río “Retama” con un caudal de 10.00 l/seg., a favor de los 29 predios beneficiarios del Comité de Usuarios “El Chorro Manantial El Timboc”
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS OTORGADA CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2005-DR-AG-ANCASH/ATDR.NCH A FAVOR DE CLEMENTE ALVARADO QUIROZ, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE UNIDAD CATASTRAL N° 00030 DE 1,50 HA. BAJO RIEGO, CON UNA ASIGNACIÓN MÁXIMA ANUAL DE 13 800,00 M³;
RECONOCER al Comité de Regantes del Canal "Choque", integrantes de la Comisión de Regantes de la Microcuenca Pecer Tingo Pacro Yuncan y de la Junta de Usuarios de Riego Alto Huallaga; por consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0338-2015-ANA-AAA IV HCH DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2015, EN EL EXTREMO QUE SU ARTICULO SEXTO INDICA EL NOMBRE DE LA COMISIÓN DE REGANTES POCOS RÍO LOCO COMO ES LO CORRECTO Y NO COMO ERRÓNEAMENTE SE CONSIGNO.