R.A. Nº 070-2017-ANA-AAA.CO-ALA.CL.
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado tdos los ususarios de agua como contraprestación por el uso del recurso sea cual fuera su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma la forma del ferecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.

