Renovar a favor de la Asociación de Agricultores Sagrado Corazón de Jesús Zona Alta Paila, la autorización de reúso de aguas residuales industriales y domésticas tratadas.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea para Uso Productivo - Tipo Industrial, a través del procedimiento de regularización en el marco del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y en la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA, a favor de la empresa PALMAS DEL SHANUSI S.A.
Renovar a favor de FRIOMAR S.A.C. con RUC N° 20484141411, la autorización de reúso de aguas residuales domesticas e industriales municipales tratadas, otorgada mediante Resolución Directora! N° 942-2014-ANA-AAA-JZ-V, por un caudal de 62298 m3/año, equivalente a 3,00 l/s, proveniente de sus plantas de tratamiento de aguas residuales industriales y domesticas con fines de riego, ubicado en el
distrito de Paila, provincia y departamento de Piura.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Chimú Agropecuaria S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado, el recurso de reconsideración presentado por LA FRAGATA S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 011-2005-GR TUMBES-DRAT-ATDRT, a favor de Zapata Vinces Alfredo Brener, para el predio con código catastral 04704, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Pedro Gonzalo Zurita Huamán sobre formalización de licencia de uso de agua superficial, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar los Certificados Nominativos de los integrantes del Comité de Usuarios del Canal de riego "Los Chávez", del Bloque de Riego "Los Chávez", de la Junta de Usuarios de los Ríos Chonta y Cajamarquino.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Petronila Balladares de Cespedes sobre formalización de licencia de uso de agua superficial, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.