DECLARAR MPROCEDENTE la oposición incoada por las autoridades del Caserío Nuevo Chilia, en mérito a lo mencionado en los considerandos precedentes, por lo tanto, no se ha cumplido con lo establecido en los artículos 107° y 109° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;DECLARAR MPROCEDENTE la oposición incoada por las autoridades del Caserío Nuevo Chilia, en mérito a lo mencionado en los considerandos precedentes, por lo tanto, no se ha cumplido con lo establecido en los artículos 107° y 109° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
ACREDITAR la disponibilidad hídrica de agua superficial de la quebrada Roca Fuerte hasta un volumen anual de 1 192 947.00 m3 equivalente a un caudal de 37.83 l/s, para el desarrollo del proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE-SAN MARTIN”, solicitado por la Empresa Consorcio Saneamiento Tocache, a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache, de acuerdo al siguiente detalle: