RECONOCER el Consejo Directivo del "Comité de Usuarios Aglica", integrante del Subsector Hidraulico San Rafael - Ambo, del Sector Hidráulico Menor Alto Huallaga - Clase C, para el periodo 2017-2018, integrada por las siguientes personas:
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Angel Eleuterio Cruzado Colchao, contra la Carta N° 038-2017-ANA-AAA.V-JZ/ALA-J, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua, presentada por Segundo Plácido Lima Girón, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformado por Julio Octavio Anton Saavedra y Maria Elena Leon Huerta.
Aprobar la solicitud de desistimiento presentado por Daniel Castillo Ruiz, ordenándose el archivo del presente procedimiento administrativo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.
Sancionar a Pedro Peña Pozo, identificado con DNI N° 03842755 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Encauzar la solicitud del administrado como un procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo presentado por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.