R.D. N° 1515-2017-ANA/AAA-MARAÑON
Resumen
RECTIFICAR DE OFICIO, con efecto retroactivo, el error material incurrido en el Artículo Cuarto de la Resolución Directoral N° 1053-2017-ANA-AAA.M de fecha 07 de junio de 2017, debiendo considerarse lo siguiente:
DICE:
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER que el plazo máximo de vigencia de la presente Acreditación de Disponibilidad Hídrica es de dos (02) años, el cual se computará desde el día siguiente de la notificación. Cumplido dicho plazo, la Acreditación caducará de pleno derecho:
DEBE DECIR:
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que el plazo máximo de vigencia de la presente Acreditación de Disponibilidad Hídrica, se computará desde el día siguiente de la notificación del plazo originario otorgado mediante Resolución Directoral N° 1230-2015-ANA-AAA.M de fecha 02 de diciembre de 2015. Cumplido dicho plazo, la Acreditación caducará de pleno derecho.