DESESTIMAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES DE USO AGRARIO EN VÍA DE REGULARIZACIÓN PRESENTADA POR DON FELIX CIRILO JAVIER GUTIERREZ.
SANCIONAR A LA EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. SEDAPAL. S.A., POR INFRINGIR EL ARTICULO 120° NUMERAL 2) DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y LITERAL I), DEL ARTICULO 277° DE SU REGLAMENTO , CON UNA MULTA ASCENDENTE A 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), CALIFICANDO DICHA INFRACCIÓN COMO GRAVE. (ALA-CHIRILU).
Declarar fundado, el recurso de reconsideración presentado por CANTERAS HIDRO PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1687-2017-ANA-AM-JZ-V, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Juan Alberto Bermeo Sandoval y Eumelia López Guerrero.
Aprobar a favor de la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento Marayllacta del Centro Poblado Porcon Bajo, únicamente en lo que respecta al estudio hidrológico para el proyecto denominado "Mejoramiento del Agua Potable de los Caseríos Marallacta Baja, Carhuaconga, Porcon Bajo y Huambocancha Alta - Cajamarca - Cajamarca
Encauzar la solicitud del administrado como un procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 021-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP.
SANCIONAR A LA EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. SEDAPAL. S.A., POR INFRINGIR EL ARTICULO 120° NUMERAL 2) DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y LITERAL I), DEL ARTICULO 277° DE SU REGLAMENTO , CON UNA MULTA ASCENDENTE A 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), CALIFICANDO DICHA INFRACCIÓN COMO GRAVE. (ALA-CHIRILU).