R.D. N° 465-2013-ANA-AAA II CH-CH
Resumen
Declarar la no existencia de infracción contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y literales a) y b) del artículo 277° del Decreto Supremo N°001-2010-ag, norma que aprueba el Reglamento de la Ley antes citada, por parte de la Empresa Procesadora Laran S.A.C., debiendo proceder a suspender definitivamente del Proceso Administrativo Sancionador.