Sancionar a la empresa Minera coriwayra S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20555999128, con una Multa de uno coma cinco (1,5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción leve en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 1., del artículo 120° de la Ley Nº 29338 -“Ley de Recursos Hídricos”-, concordante con el literal a., del artículo 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por usar el agua de la Quebrada Gueshgue, para uso productivo minero para el proyecto denominado “Explotación Minera Coriwayra”, ubicado en el distrito de Óngon, distrito de Pataz, departamento de La Libertad