DESESTIMAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES DE USO AGRARIO EN VIA DE REGULARIZACION PRESENTADA POR DON DANIEL LAYME CHICLLA.(ALA HUAURA)
SANCIONAR A LA EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. SEDAPAL. S.A. POR INFRINGIR EL ARTICULO 120° NUMERAL 2) DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y LITERAL I) DEL ARTICULO 277° DE SU REGLAMENTO, CON UNA MULTA ASCENDENTE A CUATRO (4), UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), CALIFICANDO DICHA INFRACCIÓN COMO GRAVE. (ALA CHIRILU).
Imponer la sanción de Multa de cero coma cinco (0,5) UIT-Unidad Impositiva Tributaria al Sr. Juan Ranulfo Cavero Carrasco, por la construcción del muro de contención con material de concreto ciclópeo ubicado en la margen izquierda del río Ocopa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua detallado en el presente.
Encargar, del 31 de julio al 14 de agosto de 2017 las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira - Piura al Econ. CARLOS GERARDO CALLE CALLE, especialista económico financiero de dicho órgano, en adición a las funciones que viene desempeñando en virtud al Contrato Administrativo de Servicios suscrito con la Autoridad Nacional del Agua
Declarar fundado, el recurso de reconsideración presentado por Fuentes Parraguez Ana Aurelia contra la Resolución Directora! Nº 481-2017-ANA-AAA JZ-V, por los argumentos expuestos en la parle considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado, el recurso de reconsideración presentado por Fuentes Parraguez Ana Aurelia contra la Resolución Directora! N° 482-2017-ANA-AAA JZ-V, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado, el recurso de reconsideración presentado por Fuentes Parraguez Ana Aurelia contra la Resolución Directora! N° 924-2017-ANA-AAA JZ-V, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la queja interpuesta por Teresa Vargas Montero contra José Odar Piscoya, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.