SANCIONAR a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA identificada con R.U.C. N° 20147705850, del Departamento de Ica, con una MULTA equivalente a CUATRO (04) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes a la fecha de cancelación, monto que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N° 0000-877174 del Banco de la Nación, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en un PLAZO de DIEZ (10) DIAS de consentida la presente resolución, debiendo la infractora hacer llegar el recibo de depósito ante esta Dependencia; Sanción que se le impone por haber realizado, en las coordenadas UTM (WGS 84) 513,760 mE- 8'363,600 mN, trabajos de remoción de tierras en un tramo aproximado de 100 metros, en el talud izquierdo del Río Aja, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obra ubicada en el Sector Molino Trigal, Distrito y Provincia de Nasca, Departamento de Ica, Infringiendo el numeral 3. Del Artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.