SANCIONAR a don Arístedes Pérez Ayala, con DNI N°21427251, con una multa equivalente a (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago.
SANCIONAR a don Arístedes Pérez Ayala, con DNI N°21427251, con una multa equivalente a (0.5) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago.
SANCIONAR a la señora Gloria Gumercinda Romani Segovia De Alvarez, identificada con DNI N° 06419688, con una multa equivalente a 1.00 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) vigente a la fecha de pago, por realizar el uso del agua subterránea del pozo IRHS-483.
DISPONER el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a doña Katice Zvezdiza Saavedra lvancovich, con DNI N°40541918, por supuesta infracción el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
SANCIONAR al señor Félix German Posadas Cabrera, identificado con DNI N° 21409824, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo 1 RHS-11-01-08-1252 (antes IRHS-11-01-08-188).
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Robsons S.A.C., contra la Resolución Directoral N°1075-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 09.06.2017, la misma que se confirma en todos sus extremos.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Asociación de Pequeños Agricultores Virgen del Rosario, contra la Resolución Directoral N°1458-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 25.07.2017.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines agrícola - industrial, otorgada a favor de la señora Felipa Agueda Pacheco Puquio, mediante Resolución Directoral N°331-2014-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 30.06.2014, en lo que respecta al caudal así como del régimen de explotación y el volumen otorgado.
SANCIONAR al señor Demetrio Mamani Colquehuanca, identificado con DNI N° 30483021, con una multa equivalente a 2.50 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigente a la fecha de pago, por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.