Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA CASAV E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
RECONOCER al Consejo Directivo del Comité de Usuarios Canal Conchos - Cushuru, para el período 2017 - 2019 (03 años), el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Sra. IDA ASUNCIONA JARA AYALA, DNI N° 32613233
Vicepresidente: Sr. JULIO MANUEL AGAMA ASENCIO, DNI Nº 32603908
Tesorero: Sra. LIDIA CELIA MURILLO DE CRUZ, DNI N° 32600203
Secretario: Sr. MIGUEL TORRES CABEZAS, DNI N° 32495879
Vocal: Sra. VICTORIA GAUDENCIA VARGAS OSORIO, DNI N° 32612684
RECONOCER al Consejo Directivo del Comité de Usuarios del Canal de Riego Nuevo Santa Rosa, para el período 2017 - 2020, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Sr. MARINES VALVERDE JUAN, DNI N°40933512
Vicepresidente: Sr. LECCA PONCE NESTOR INOCENTE, DNI N°40781944
Secretario: Sr. HERRERA ALAMO SEGUNDO, DNI N°19429186
Tesorero: Sr. GIRON CASTILLO JOVINO, DNI N°44176235
MATERIA: Formalización de licencia de uso de agua superficial.
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Dionicio Filomeno López Quispe, contra la Resolución Directoral N° 299-2017-ANA/AAA I C-O, y en consecuencia nula la resolución apelada por haber sido emitida en contravención al Principio del Debido Procedimiento y el artículo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la motivación del acto administrativo, debido a que no se aplicó al término de la distancia previsto en el artículo 144° de la citada norma.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0556-2014-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC-PACHACHACA
Resumen
Autorizar a las Bambas Mining Company S.A., LA Ejecución del desvió del Rio Ferrobamba, a través de un ducto construido con tubos de acero soldado de 36” de diámetro, instalada de manera adyacente al Rio Ferrobamba, que estará encofrado mediante una combinación de gravas compactadas, arena y concreto masivo, que permitirá desviar el flujo del Rio Ferrobamba en una longitud de 230m, el cual estará ubicado a los largo del cuerpo del dique de la presan de relaves, y su posterior cierre para la construcción dela presa de relaves y su posterior operación, tal como se detalla en el estudio presentado y el Estudio de Impacto Ambiental del distrito Challhuahuacho, Provincia Cotabambas, región Apurímac, cuyas Coordenadas UTM, Datum WGS84, zona 18L del centroide del desvió es conforme al siguiente cuadro:
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de. la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Santos Alfonso Palacios Ladines, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Víctor Alberto Siancas Castro, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por la Sra. Marita Elizabeth Farfán Requena, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por la Sra. Armandina Castro De Del Rosario, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.