ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL EN: 3 175,50 m3, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO TINCO TOMA III DE LA LOCALIDAD DE TINCO, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH".
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económ icos.
Disponer que la COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE AGUA POTABLE SECTOR MISQUI UNO BARRIO SILLOTA. Cancele el recibo N°2014003454 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
Disponer que la JAS BÁSICO QQUEA. Cancele el recibo N°2014003471 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
Disponer que la SRA. DOÑA ROSA QUISPE PROPIETARIA DEL FUNDO TINTACMARCA. Cancele el recibo N°2014003501 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 051-2007-DR-AG-ANCASH/ATDRCH, OTORGADA A FAVOR DE BENEDICTO LOPEZ RINCÓN, RESPECTO AL PREDIO CON UC 05671.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0234-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Dejar sin efecto lo resuelto en la Resolución Administrativa N° 0657- 2010-ANA-ALA/AND, del 10 de mayo 2010, conforme a lo sustentado en los considerandos de la presente resolución.
Disponer que la JASS SECTOR LIZANI-TOTORANI. Cancele el recibo N°2014003487 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.