R.D. Nro. 376-2017-ANA-AAA.TIT
Resumen
IMPONER, a la Empresa MINERA ARUNTANI S.A.C., con RUC. N° 20466327612, representada por su Gerente General, señor Fernando Eli Valdéz Nolasco, con domicilio en la Avda. José Gálvez Barrenechea N° 556. Oficina 402 – San Isidro – Lima, una multa pecuniaria de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias, conforme al artículo 279.2° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales en cuerpo natural de agua superficial del río Azufrini, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo.