Sancionar, al Señor MARIO TAPIA HUAMÁN, con una multa ascendente a DOS COMA UNO (2,1) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, provenientes de la quebrada Ñacchero , cuyo punto de captación de las aguas se ubica en las coordenadas UTM WGS 84 posición 18 N 8 491 423 - E 726 974 , luego son conducidas a través de una tubería de PVC DE 1.5 " hasta una poza construida de piedra y cemento con dimensiones de 2 x 2 x1 .5 m . aproximadamente, para luego ser derivadas a una infraestructura llamada pique , ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84 Posición 18 N 8 491 422 - E 726 976, distrito y provincia de Abancay , del departamento de Apurímac , y ser utilizadas en el lavado de vehículos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conducta que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 1) del artículo 120 º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277 º del Reglamento de la Ley acotada.